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Autor: admin

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Última actualización: 10 Jun 2026


Tipos de despido y paro: qué derechos existen en 2026

Perder el empleo genera muchas dudas: si el despido es legal, qué indemnización corresponde, si se puede reclamar y si existe derecho a cobrar el paro. En España, la respuesta depende del tipo de extinción, de la causa alegada por la empresa, de la forma en que se haya comunicado y de la situación de cotización de la persona trabajadora.

En 2026 siguen siendo claves tres cuestiones: revisar la carta de despido, calcular correctamente la indemnización y actuar dentro de plazo si se quiere impugnar la decisión empresarial.

Qué se considera un despido laboral en España

Un despido laboral es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa. No basta con que la empresa comunique verbalmente que el trabajador deja de prestar servicios: el despido debe formalizarse por escrito, indicando la fecha de efectos y los hechos o causas que lo motivan.

La carta de despido es un documento esencial. Determina qué causas puede defender la empresa y permite al trabajador valorar si acepta la extinción, negocia o reclama.

Cuándo es un despido legal

Un despido puede considerarse legal cuando existe una causa válida y se cumplen los requisitos formales exigidos por la normativa. Por ejemplo, en un despido disciplinario debe existir un incumplimiento grave y culpable del trabajador; en un despido objetivo deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida u otras causas legalmente previstas.

Aun así, que la empresa entregue una carta no significa que el despido sea correcto. Si el trabajador no está conforme, puede impugnarlo y será el juzgado quien determine si es procedente, improcedente o nulo.

Diferencias entre despido, baja voluntaria y fin de contrato

El despido depende de la voluntad de la empresa. La baja voluntaria, en cambio, se produce cuando el trabajador decide marcharse. Esta diferencia es importante porque la baja voluntaria, con carácter general, no da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo inmediata.

El fin de contrato se produce cuando termina un contrato temporal por llegada de la fecha pactada o por finalización de la obra, servicio o causa temporal. No es exactamente un despido, aunque sí puede dar derecho a paro si se cumplen los requisitos de cotización. En algunos contratos temporales también puede existir indemnización por fin de contrato.

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Tipos de despido según la legislación española

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Puede deberse a faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía con repercusión laboral, o acoso.

Si el despido disciplinario es procedente, no existe indemnización. Si se impugna y se declara improcedente, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente.

El despido objetivo permite extinguir el contrato por causas no disciplinarias. Entre las más habituales están las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, así como determinados supuestos de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos.

Debe comunicarse por escrito, conceder preaviso de 15 días y poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

El despido colectivo, conocido como ERE de extinción, afecta a varios trabajadores dentro de determinados umbrales legales y requiere un procedimiento específico con periodo de consultas. Suele vincularse a causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o a fuerza mayor.

La indemnización mínima legal es, con carácter general, de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, aunque puede pactarse una cantidad superior durante la negociación.

El despido improcedente no es un tipo de despido que la empresa pueda elegir libremente, sino una calificación. Se produce cuando no queda acreditada la causa alegada o cuando no se cumplen los requisitos formales.

En estos casos, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización. La indemnización general es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para antigüedades anteriores al 12 de febrero de 2012 puede aplicarse un régimen transitorio con parte de cálculo a 45 días por año.

El despido nulo se da cuando vulnera derechos fundamentales o tiene una causa discriminatoria. También puede declararse nulo en determinados supuestos especialmente protegidos, como embarazo, nacimiento, permisos de conciliación o situaciones vinculadas a derechos familiares, siempre que no se acredite una causa ajena a esa protección.

La consecuencia habitual del despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir. Además, en algunos casos puede reclamarse una indemnización adicional por daños morales.

Qué indemnización corresponde en cada tipo de despido

La indemnización depende de la calificación y de la causa. En el despido objetivo y colectivo procedente, corresponde una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con límite de 12 mensualidades. En el despido disciplinario procedente no hay indemnización. En el despido improcedente, la indemnización general es de 33 días por año, con límite de 24 mensualidades, salvo antigüedad anterior a febrero de 2012. En el despido nulo, lo normal no es una indemnización extintiva, sino la readmisión y los salarios de tramitación.

Cómo se calcula la indemnización

Para calcular la indemnización se tienen en cuenta tres elementos: salario diario, antigüedad y días de indemnización aplicables. El salario diario se obtiene normalmente dividiendo el salario anual bruto entre 365 días, incluyendo pagas extra y conceptos salariales habituales.

La antigüedad se calcula desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectos del despido. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

Casos en los que no hay indemnización

No hay indemnización en la baja voluntaria, en el despido disciplinario procedente ni, en general, durante la extinción válida en periodo de prueba. Tampoco existe indemnización extintiva ordinaria cuando el despido se declara nulo, porque el efecto principal es la reincorporación al puesto.

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Derecho a paro tras un despido

Tras un despido, incluido el disciplinario, puede existir derecho a paro si la persona trabajadora está en situación legal de desempleo, se inscribe como demandante de empleo y ha cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los seis años anteriores.

La prestación contributiva se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 180 días. En 2026, se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181, siempre dentro de los topes mínimos y máximos vigentes.

Cómo solicitar el paro después de un despido

El paro debe solicitarse ante el SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde el último día trabajado. Si la empresa ha pagado vacaciones no disfrutadas, el plazo comienza cuando finaliza el periodo equivalente a esas vacaciones.

Antes de solicitar la prestación, es necesario inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo autonómico. La solicitud puede presentarse por sede electrónica, oficina de prestaciones con cita previa, registro público o correo administrativo.

Cuándo acudir a un abogado laboralista

Es recomendable acudir a un abogado laboralista cuanto antes si no se entiende la carta de despido, si la empresa no entrega documentación, si la indemnización parece incorrecta, si existen indicios de discriminación o represalia, o si se quiere impugnar el despido.

El plazo general para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles, por lo que actuar rápido es fundamental. En Juraris revisamos la carta, calculamos la indemnización, analizamos el derecho a paro y defendemos la mejor estrategia para cada trabajador.


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