mayo 19, 2020 Juraris

Medidas de Empleo en las fases de desescalada y desconfinamiento

Nuevas medidas de empleo surgidas a raíz de las fases de la desescalada y el desconfinamiento, publicadas en el Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo.

Empresas en situación de ERTE por fuerza mayor total o parcial

Aquellas empresas que les sea imposible el reinicio de su actividad continuarán en ERTE por fuerza mayor mientras duren las restricciones que le impidan el reinicio de la misma y siempre sin sobrepasar el 30 de junio de 2020.

Las cuotas a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio de 2020, así como la cuota recaudatoria estará exonerado en función del número de trabajadores que tenga dados de alta a 29 de febrero de 2020:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, se exonera al 100%
  • Si la empresa tiene igual o más de 50 trabajadores, se exonera el 75%

Para las empresas que estén recuperando su actividad de manera parcial, se encontrarán en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial, reincorporando a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, siempre primando la reducción de la jornada. Al igual que en el caso anterior, esta situación durará, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020.

Porcentaje de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social

El porcentaje de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social en estos casos será diferente en función de si afecta a un trabajador que ha iniciado su actividad o sigue en suspensión:

  1. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores:
    – Trabajadores que inician su actividad: 85% en mayo y 70% en junio
    -Trabajadores que siguen en suspensión: 60% en mayo y 45% en junio
  2. Si la empresa tiene igual o más de 50 trabajadores:
    – Trabajadores que inician su actividad: 60% en mayo y 45% en junio
    – Trabajadores que siguen en suspensión: 45% en mayo y 30% en junio.

En caso de renuncia total, se deberá comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la misma. Además, también se tendrá que comunicar al Servicio Público de

Empleo Estatal ya sea por la renuncia total o la modificación de las condiciones acordadas en su momento como puede ser el reinicio parcial de la actividad.

ERTE por causas económicas, técnicas y organizativas derivadas

Todos aquellos ERTES por alguna de estas circunstancias que se hayan iniciado durante estos últimos meses por el estado de alarma, seguirán siendo aplicables en los términos establecidos en la comunicación de la empresa sobre las decisiones tomadas y hasta el término referido en la misma.

Aquellas empresas que se encuentren en ERTE por fuerza mayor, podrán iniciar un ERTE por alguna de las causas arriba mencionadas, aunque aquél se encuentre en vigor retrotrayendo la fecha de efectos de su finalización hasta el ERTE por causas económicas, técnicas y organizativas.

Prestación por desempleo

Los trabajadores afectados por ERTE basado en las circunstancias extraordinarias del COVID-19, recibirán la prestación contributiva por desempleo hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos que sean trabajadores fijos discontinuos, la prestación será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

Prorroga ERTE más allá del 30 de junio 2020

Se podrá producir la prórroga del ERTE tanto por fuerza mayor como por causas objetivas mediante acuerdo del Consejo de Ministros, siempre y cuando llegada la fecha del 30 de junio de 2020, todavía existan restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias. Dicha prórroga podrá, a su vez, afectar a las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social y a las medidas de protección de desempleo.

Reparto de dividendos

Las sociedades mercantiles u otras empresas jurídicas que se acojan al ERTE por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de
dividendos salvo:

  • Que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social
  • Que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social

Además, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que no se puedan hacer los repartos de dividendos en estos casos a efectos del ejercicio de separación de los socios previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Aquellas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en alguno de los territorios calificados como paraísos fiscales, no se podrán acoger a los ERTE por fuerza mayor.

Salvaguardar el desempleo

Existe la condición de mantener el empleo durante 6 meses una vez que se reinicia su actividad y vuelvan al trabajo los trabajadores afectados, incumpliendo dicho compromiso en el caso de que se produzca algún despido.

Ahora bien, no se entenderá que se está incumpliendo en los casos de:

  • Despido disciplinario
  • Dimisión
  • Muerte
  • Jubilación
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por el fin del llamamiento en las personas con contratos de fijos discontinuos siempre que no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá ingresar el importe de las cotizaciones de la Seguridad Social cuyo pago fueron exoneradas además del recargo e interés de demora.