Pensive woman examining hosing plans while her husband is talking with real estate agent in the office.

Autor: admin

Categorías:

Última actualización: 19 May 2026


Qué es el finiquito y cómo calcularlo

El finiquito es el documento que recoge las cantidades pendientes que la empresa debe abonar a una persona trabajadora cuando finaliza la relación laboral. Puede producirse por despido, finalización de contrato temporal, baja voluntaria, jubilación, incapacidad permanente u otra causa de extinción del contrato.

Es importante no confundir el finiquito con la indemnización por despido. El finiquito incluye cantidades ya generadas por el trabajador y pendientes de pago, mientras que la indemnización solo procede en determinados casos y depende del tipo de extinción laboral. Por tanto, aunque toda finalización de contrato suele llevar aparejado un finiquito, no siempre existe derecho a indemnización.

Qué es el finiquito o fin de contrato

El finiquito, también llamado liquidación de haberes, refleja la liquidación económica entre empresa y trabajador en el momento en que termina el contrato. Su finalidad es dejar constancia de las cantidades pendientes hasta la fecha de baja.

Este documento debe entregarse por escrito y suele incluir el salario de los días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, posibles horas extra pendientes, comisiones, bonus u otros conceptos salariales que correspondan.

Qué elementos incluyen un finiquito

Un finiquito puede variar según el tipo de contrato, el convenio colectivo, la fecha de salida y las condiciones pactadas, pero normalmente incluye varios conceptos básicos.

El primero es el salario pendiente de los días trabajados durante el último mes. Si el contrato termina el día 10, por ejemplo, deberán abonarse esos días aunque la nómina mensual todavía no se haya cerrado.

También se incluyen las vacaciones devengadas y no disfrutadas. El trabajador genera días de vacaciones a medida que presta servicios. Si al finalizar el contrato no ha disfrutado todos los días que le corresponden, la empresa debe pagarlos en el finiquito.

Otro elemento habitual es la prorrata de pagas extraordinarias. Si las pagas no están prorrateadas en la nómina mensual, deberá abonarse la parte proporcional generada hasta la fecha de finalización del contrato.

Además, pueden añadirse otros importes, como horas extraordinarias, incentivos, comisiones, pluses pendientes, atrasos de convenio o cantidades reconocidas por la empresa.

¿Necesitas asesoría profesional?


Una decisión incorrecta puede tener consecuencias económicas e incluso procesales. En Juraris ofrecemos asesoría jurídica orientada a empresas y particulares, con un enfoque cercano, riguroso y personalizado.

¿Cómo calcular el finiquito? Paso a paso

Para calcular el finiquito correctamente, hay que revisar todos los conceptos pendientes hasta el día exacto de finalización del contrato. Aunque cada caso debe analizarse individualmente, los tres elementos principales suelen ser salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias.

El primer paso es calcular cuánto corresponde por los días trabajados del último mes. Para ello, se toma el salario mensual y se divide entre 30 días, salvo que el convenio o la forma de cálculo aplicable establezca otro criterio. Después, se multiplica por los días efectivamente trabajados.

Por ejemplo, si una persona cobra 1.500 euros mensuales y finaliza su contrato el día 12, el salario diario sería de 50 euros. Por tanto, le corresponderían 600 euros por los 12 días trabajados.

El segundo paso es comprobar cuántos días de vacaciones se han generado y cuántos se han disfrutado. Si el trabajador ha generado más días de los que ha usado, la empresa debe abonarlos.

Por ejemplo, si corresponden 30 días naturales de vacaciones al año, se generan 2,5 días por mes trabajado. Si al terminar el contrato quedan 5 días pendientes, deberán incluirse en el finiquito y cotizarse como corresponde.

Por último, hay que calcular la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre que no estén ya prorrateadas en la nómina mensual. Si existen dos pagas extra al año y el trabajador ha generado parte de ellas, debe cobrarlas en el finiquito.

Se calcula la cantidad generada desde el inicio del periodo de devengo hasta la fecha de baja. Así, si una paga extra es de 1.500 euros y se devenga durante seis meses, cada mes generaría 250 euros.

Tipos de finiquito según la causa de extinción

El finiquito debe entregarse cuando finaliza la relación laboral, aunque su contenido puede variar según la causa de extinción del contrato. 

Finiquito por baja voluntaria

Cuando el trabajador decide marcharse de la empresa, tiene derecho a cobrar el finiquito correspondiente: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y otros conceptos pendientes. Sin embargo, en la baja voluntaria no suele existir derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, salvo situaciones especiales previstas por la normativa.

También hay que revisar el preaviso exigido por el convenio colectivo o el contrato. Si el trabajador no respeta ese plazo, la empresa podría descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos, siempre que proceda legalmente y esté correctamente justificado.

Finiquito por despido

En caso de despido, el finiquito debe incluir las cantidades pendientes hasta la fecha de efectos. Además, según el tipo de despido, puede existir una indemnización adicional. No es lo mismo un despido disciplinario que un despido objetivo, colectivo o declarado improcedente.

Por eso, antes de firmar, conviene comprobar si la carta de despido está correctamente entregada, si la causa está bien explicada y si las cantidades coinciden con la antigüedad, salario y conceptos generados.

Finiquito por fin de contrato temporal

Cuando termina un contrato temporal por expiración del tiempo pactado, el trabajador tiene derecho al finiquito y, en muchos casos, a una indemnización proporcional. El Estatuto de los Trabajadores prevé, con carácter general, una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio, salvo excepciones como contratos formativos o de sustitución.

Finiquito por jubilación o incapacidad

La jubilación del trabajador también puede dar lugar a la liquidación de cantidades pendientes. En estos casos, el finiquito debe recoger salarios, vacaciones, pagas extra y cualquier concepto devengado.

En situaciones de incapacidad permanente, hay que analizar cada caso con especial cuidado, ya que pueden existir obligaciones previas de adaptación del puesto o ajustes razonables antes de extinguir definitivamente la relación laboral.

¿Necesitas asesoría profesional?


Una decisión incorrecta puede tener consecuencias económicas e incluso procesales. En Juraris ofrecemos asesoría jurídica orientada a empresas y particulares, con un enfoque cercano, riguroso y personalizado.

Qué hacer antes de firmar el finiquito

Antes de firmar el finiquito, es recomendable revisar todos los importes, comprobar las nóminas anteriores, calcular las vacaciones pendientes y verificar si las pagas extra estaban prorrateadas o no. El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal en el momento de la firma, y esa circunstancia debe constar en el documento.

También conviene recordar que las vacaciones anuales tienen una duración mínima de treinta días naturales, salvo mejora por convenio o contrato, y que su disfrute debe fijarse conforme a la normativa aplicable.

Qué pasa si no estoy de acuerdo con el finiquito

Si el trabajador no está conforme, puede firmar indicando expresamente “no conforme” o “pendiente de revisión”. Esta fórmula permite dejar constancia de que recibe el documento o el pago, pero sin aceptar necesariamente que las cantidades sean correctas.

En caso de discrepancia, se puede reclamar la diferencia mediante los cauces laborales correspondientes. Para ello, es fundamental conservar copia del finiquito, nóminas, contrato, carta de despido o baja, justificantes de pago y cualquier comunicación con la empresa.


Artículos Relacionados