marzo 4, 2020 Juraris

Gestion Seguridad Social para contagiados por COVID-19

Por la presente, nos ponemos en contacto con ustedes a raíz de las solicitudes que nos llegan sobre la situación de los trabajadores frente a la Seguridad Social que tras el contacto con un caso de corona virus SARS-CoV-2, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente asilamiento reventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se culmina el correspondiente diagnóstico.

Es el 26 de febrero de 2020 cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estableció un criterio para dar solución a estas solicitudes, considerando los periodos de aislamiento preventivo por consecuencia del virus SARS-CoV-2 como una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y con derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

El principal requisito que tiene que cumplir el trabajador para que la empresa abone el salario durante el tiempo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, es tener cubierto un periodo de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al día de baja por incapacidad. Para aquellos trabajadores que estuviesen contratados a tiempo parcial, para acreditar el periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Por lo tanto, para acreditar la cotización de los 180 días se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual.

En cuanto al salario, los tres primeros días de la baja no se va a percibir nada; del cuarto al vigésimo se abonará el 60% del salario día, aunque el abono siempre lo realice la empresa, a partir del decimosexto día el salario correrá a cargo de la Seguridad Social, es decir, que
la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social; a partir del vigésimo primer día se abonará el 75% de la base reguladora. Para un trabajador a tiempo completo, se cogerá como base cotizada la que presente la nómina del último mes antes de iniciar con la baja y se dividirá en 30 días; mientras que para los trabajadores por tiempo parcial, ésta se calculará cogiendo la media de las bases de cotización en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados.

Este criterio será de aplicación a todos los trabajadores frente a la Seguridad Social, salvo que el Convenio Colectivo del sector correspondiente establezca criterio diferente basado en una mejora de la cuantía a percibir durante la incapacidad temporal.