Permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.
Personas trabajadoras que participen como electores
a) Disposición general:
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
b) Horas de permiso
Nº de horas laborables coincidentes con horario de elecciones/Nº horas de permiso
Menos de 2 horas ———> 0 horas
2/4 horas ——————> 2 horas
4/6 horas ——————> 3 horas
6 o más horas ————-> 4 horas
Personas trabajadoras que participen como electores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4/5/2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día.
- Tendrán derecho a un permiso de idéntica naturaleza al desarrollado en el punto 1, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
- La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Nº de horas de trabajo coincidentes con horario de apertura de oficinas de correos/Nº horas de permiso
Menos de 2 horas ———> 0 horas
2/4 horas ——————> 2 horas
4/6 horas ——————> 3 horas
6 o más horas ————-> 4 horas
c) Personas trabajadoras a tiempo parcial que participen como electores
En los supuestos a) y b) cuando, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán derecho a un permiso cuya duración se reduce en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Personas trabajadoras que participen como presidentes o Vocales de mesa electoral, o como interventores o Apoderados
a) Personas trabajadoras que participen como presidentes o Vocales de mesa electoral.
- Si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación-
- También tendrán derecho a cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
b) Personas trabajadoras que participen como Apoderados.
Tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada correspondiente al día de la votación.
c) Trabajadores en turno de noche
Personas trabajadoras que participen como presidentes o Vocales de mesa electoral, o como interventores o Apoderados y deban trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno, si así lo solicita el trabajador en cuestión.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
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Quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que esta información les haya podido ocasionar, así como para analizar las diferentes posibilidades de las que dispone su empresa.