La validez de un contrato exige atender a una serie de requisitos generales. El artículo 1261 del Código Civil sitúa entre los elementos esenciales el consentimiento, el objeto y la causa del contrato.
1. Consentimiento de las partes
Las partes deben manifestar válidamente su voluntad de quedar vinculadas por el acuerdo. Ese consentimiento debe corresponderse con el contenido y las condiciones que realmente se pretenden contratar.
2. Objeto determinado
El contrato necesita definir aquello sobre lo que recae el acuerdo. Cuanto mayor sea la precisión sobre el producto, servicio u operación contratada, más sencillo será determinar posteriormente si cada parte ha cumplido sus obligaciones.
3. Causa y contenido conforme al ordenamiento
El acuerdo debe responder a una finalidad jurídicamente válida y respetar los límites establecidos por el ordenamiento. La autonomía contractual permite configurar numerosas condiciones, pero los pactos alcanzados deben mantenerse dentro de esos límites legales.