Aunque cada procedimiento depende de sus circunstancias, pueden distinguirse tres momentos habituales.
1. Inicio de la actuación
La inspección puede comenzar mediante una visita, una comparecencia requerida por el funcionario o una actuación basada en un expediente administrativo. Cuando se produce una visita, la legislación permite acceder al centro de trabajo sin necesidad de aviso previo en los términos previstos legalmente.
2. Comprobación de información y documentación
El inspector puede solicitar información relacionada con la materia investigada y efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro de sus competencias. La empresa tendrá que aportar los documentos requeridos y facilitar el desarrollo de la actuación. Si durante una visita no puede entregarse toda la documentación solicitada, la inspección puede continuar posteriormente mediante un requerimiento para su aportación.
3. Resultado de la inspección
Terminadas las comprobaciones, el inspector valorará la información obtenida. El procedimiento puede concluir sin que se aprecien incumplimientos o dar lugar a distintas medidas cuando se detecten deficiencias. Entre las posibilidades previstas por la Ley 23/2015 se encuentran la advertencia, el requerimiento para subsanar irregularidades y otras actuaciones administrativas. Cuando se aprecia una infracción pueden iniciarse los procedimientos correspondientes.