Además de los derechos generales, existen derechos laborales específicos vinculados a la jornada, el descanso, las vacaciones, el salario, la prevención de riesgos laborales, la conciliación familiar, los permisos retribuidos y la protección frente al despido.
Estos derechos pueden variar según el convenio, pero nunca pueden situarse por debajo de los mínimos legales.
Jornada laboral y descanso
La jornada máxima ordinaria en España es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, salvo mejoras establecidas por convenio o contrato. Entre una jornada y la siguiente debe respetarse un descanso mínimo, y también existe derecho al descanso semanal.
La empresa debe llevar un registro diario de jornada, incluyendo la hora de inicio y finalización. Este registro es especialmente relevante para reclamar horas extra, excesos de jornada o incumplimientos de descansos.
Derecho a vacaciones pagadas
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas. Su duración se fija en el convenio colectivo o en el contrato, pero no puede ser inferior a 30 días naturales al año.
Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero mientras la relación laboral sigue vigente, salvo en supuestos como la extinción del contrato con vacaciones pendientes. Además, el calendario de vacaciones debe conocerse con antelación suficiente y, si hay desacuerdo, puede acudirse a la jurisdicción social.
Derecho a la remuneración justa
El salario debe abonarse de forma puntual y conforme a lo pactado en el contrato, el convenio colectivo y la normativa aplicable. La nómina debe reflejar correctamente salario base, complementos, pagas extra, horas extraordinarias, retenciones y cotizaciones.
Cuando la empresa paga menos de lo debido, retrasa salarios, no abona horas extra o aplica una categoría inferior a la realmente desempeñada, el trabajador puede reclamar las cantidades pendientes.